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Código Financiero Artículo 523 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 523 A.

Las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Comisión Nacional del Agua podrá solicitar por escrito al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, la retención de la cantidad que cubra el pago incumplido, con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que correspondan al municipio de que se trate, previa acreditación del incumplimiento del pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales y tenga éste una antigüedad mayor a 90 días naturales.

Para acreditar el incumplimiento, la Comisión Nacional del Agua informará al municipio dentro del plazo citado en el párrafo anterior, que no se ha cubierto la totalidad del pago del trimestre o periodo de que se trate, que corresponda al municipio y en su caso, a su organismo operador de agua, a efecto de que en un plazo de cuando menos diez días hábiles, presente los comprobantes de pago o las aclaraciones a que haya lugar. En caso de que no se acredite el pago total, la Comisión Nacional del Agua deberá informar al municipio que procederá en términos del artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Vencido el plazo a que hace referencia el párrafo segundo del presente artículo, la Comisión Nacional del Agua solicitará por escrito al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, la retención correspondiente. Para tales efectos enviará la relación de adeudos de cada una de las obligaciones incumplidas.

El Gobierno del Estado en su carácter de retenedor, por conducto de la Secretaría, en un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las ministraciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y previo escrito de solicitud de la Comisión Nacional del Agua, realizará la retención correspondiente y efectuará el pago a dicha Comisión.

En caso de que los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal no sean suficientes para cubrir las obligaciones de pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de aguas y descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua solicitará al Gobierno del Estado que a través de la Secretaría, efectúe la retención y pago hasta donde alcancen los recursos de dicho Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los saldos pendientes deberán cubrirse conforme se reciban las aportaciones futuras de dicho Fondo.



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